Al comprar una propiedad de segunda mano en España, el comprador está obligado a pagar el ITP o Impuesto de Transmisiones Patrimoniales en el momento de la transacción en el notario. El ITP es un impuesto que varía en función de la Comunidad Autónoma donde se encuentre el inmueble, ya que les corresponde decidir el tipo aplicable.
Por ejemplo, en Cataluña, la tasa del ITP es del 10% sobre el valor total del inmueble si es inferior a 1.000.000 de euros. No obstante, si el valor supera dicha cantidad, se aplicará el 10% sobre los primeros 1.000.000 de euros, y el 11% sobre el valor restante. Por ejemplo, si el valor de la propiedad es 1.500.000€, el ITP se calcularía de la siguiente manera: 1.000.000€ x 10% + 500.000€ x 11% = 155.000€.
Es importante señalar que para el cálculo del ITP se considera el valor de referencia catastral en lugar del precio efectivo pagado por el inmueble. Este valor se puede obtener a través de la web del catastro aportando los datos necesarios como la referencia catastral del inmueble y el DNI del comprador. No obstante, si el precio de adquisición es superior al valor de referencia, entonces ese precio prevalecerá para el cálculo del ITP.
Pueden aplicarse diferentes tipos en casos concretos como la transmisión de una vivienda de protección oficial, donde se aplica un tipo del 7%. Asimismo, si el traslado se trata de una vivienda habitual de una persona con discapacidad, de una familia numerosa o monoparental, o de un joven menor de 32 años, la tasa aplicable será del 5%.